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    INGENIO, EL CABILDO DECLARA BIC UNA ZONA DE INGENIO, SE PUDRE, POR LA PASIVIDAD DE NUESTROS EDILES.











    Nuevo BIC: Cuevas del Palomar en Ingenio
    El viernes 26 de junio, fue declarado BIEN DE INTERTES CULTURAL (BIC), con categoría de Zona Arqueológica “Las Cuevas del Palomar”, en Ingenio. Esta declaración está recogida en el Boletín Oficial de Canarias.
    La Zona Arqueológica de Las Cuevas del Palomar constituye un enclave habitacional y, sobre todo, de almacenamiento alimentario de los antiguos habitantes de la isla antes de la Conquista Europea.
    Boletín Oficial de Canarias núm. 123, viernes 26 de junio de 2009
    Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

    983

    DECRETO 79/2009, de 16 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con
    categoría de Zona Arqueológica “Las Cuevas del Palomar”, situadas en el municipio de Ingenio, isla de Gran Canaria, y se delimita su entorno de protección. Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de “Las Cuevas del Palomar”, situadas en el término municipal de Ingenio, y teniendo en cuenta los siguientes

    ANTECEDENTES DE HECHO

    I. Mediante Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 7 de febrero de 2003, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de “Las Cuevas del Palomar”, situadas en el término municipal de Ingenio, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

    II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, consta la presentación de alegaciones en el expediente sobre las cuales en la propuesta del Cabildo Insular de Gran Canaria se recoge su desestimación.

    III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Museo Canario, constan los informes favorables emitidos por ambos organismos.

    IV. Por Decreto del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria de 21 de junio de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 30 de junio de 2008 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de “Las Cuevas del Palomar”, situadas en el término municipal de Ingenio, isla de Gran Canaria.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

    II. El artículo 18.1.e) de la mencionada Ley 4/1999 define la categoría de Zona Arqueológica como “lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas”.

    III. El artículo 26.2 de la citada Ley 4/1999 establece que “se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo”.

    IV. El artículo 22.1 del mismo texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de junio de 2009,

    D I S P O N G O:

    Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica “Las Cuevas del Palomar”, situadas en el término municipal de Ingenio, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

    Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2009.

    EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
    Paulino Rivero Baute.


    LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURAY DEPORTES,
    Milagros Luis Brito.

    A N E X O I

    DESCRIPCIÓN.

    La Zona Arqueológica de Las Cuevas del Palomar constituye un enclave habitacional y, sobre todo, de almacenamiento alimentario de los antiguos habitantes de la isla antes de la Conquista Europea. Está integrado por diversas cuevas de habitación y un granero en el que pueden distinguirse tres agrupaciones principales:

    Zona A, integrada por un conjunto de cuevas y silos excavados en la roca, vinculado con un gran espacio de almacén o granero. El granero está organizado en tres niveles horizontales, entre los que se disponen pasos y accesos labrados en la roca que permiten la comunicación entre ellos. Se conservan en buen estado una veintena de silos, muchos de los cuales presentan los rebajes tallados en la toba para facilitar su cierre, además de restos de argamasa, e incluso evidencias de pintura de tonalidad rojiza.

    Zona B, correspondiente a unas seis cuevas, naturales y artificiales, relacionadas con espacios de habitación, profusamente reformadas y reutilizadas hasta la actualidad. Unos grandes desprendimientos han afectado a este grupo de cuevas.

    Zona C, ubicada en la margen derecha del barranco, frente al granero. Está conformada por dos cavidades, una artificial y otra natural, que igualmente debieron servir como lugar de habitación, y como ocurre con la Zona B están reutilizadas hasta fecha muy reciente. Además de estos elementos, cabe destacar un corral de tendencia circular en la parte alta del granero que queda dentro del entorno de protección de la Zona Arqueológica.

    Por lo que se refiere a las cuevas de habitación se sitúan en la base y pared de un gran arco natural que se forma en este punto de la ladera del barranco, orientándose hacia el S-SE. De este grupo, varias de las cavidades se han abierto artificialmente mediante la excavación del afloramiento piroclástico, intercalándose con otras de origen natural que también se aprovechan para esta función habitacional. Agrandes rasgos el conjunto presenta evidencias muy claras de su reutilización pastoril hasta nuestros días, y así se aprecia con total nitidez en los muros que cierran parte de las bocas de las cuevas, si bien es muy probable que algunas de estas estructuras se alcen sobre los restos de construcciones de origen prehispánico o por ejemplo en las huellas de los picos metálicos, empleados para retocar el interior de las cavidades naturales, ampliándolas, y que han quedado grabadas en las paredes de éstas. De hecho este uso agro-pastoril cesó en el año 1988 a raíz de los desprendimientos que destruyeron parcialmente
    el conjunto, sepultando dos de las cuevas naturales y una artificial de reducidas dimensiones, colocada en una cota superior a la que se accedía mediante unos pasos labrados en la roca. Además delante de las cuevas se dispone un muro de piedra seca que actuando como contenedor, crea una plataforma externa a modo de patio, y aunque de su factura se deriva una cronología de época histórica, probablemente esté aprovechando una estructura previa de filiación aborigen. Dentro de este grupo destaca la cueva emplazada en el extremo oeste, de tipología compuesta excavada artificialmente en la toba. Se trata de una estancia de dos cámaras, de planta cuadrangular, con sendas entradas independientes e intercomunicadas por dentro. Por su parte, el espacio designado como granero constituye uno de los ejemplos más relevantes de la isla, en cuanto a yacimientos de esta tipología. Al igual que en el caso anterior y como se conoce para otros graneros de Gran Canaria, éste se emplaza en un arco natural de la ladera en el que se labran las cavidades, en las que a su vez se excavarán los silos o contenedores. Dicho arco se encuentra limitado en sus extremos por sendas cuevas artificiales, alejadas del grupo central, y fundamentales en cuanto a la función de almacén. El granero está organizado en tres niveles horizontales, entre los que se disponen pasos y accesos labrados en la roca que permiten la comunicación entre ellos. En términos generales una veintena de silos están bien conservados, muchos de los cuales presentan los rebajes tallados en la toba para facilitar su cierre, además de restos de argamasa, e incluso evidencias de pintura de tonalidad rojiza, probablemente almagre, coincidiendo con las zonas donde se cierran los silos. No obstante, otros muchos han desaparecido o están muy alterados por los desprendimientos por lo que resulta muy difícil precisar su número exacto. En el granero sólo se han conservado materiales arqueológicos en el sedimento que aparece rellenando los silos, mientras que fuera de éstos el contenido arqueológico parece haber desaparecido. Finalmente, la denominada Zona C hace referencia a un pequeño conjunto de dos cuevas, frente al granero, que aunque también se hallan reutilizadas como redil, por su morfología y emplazamiento, sin duda hay que incluirlas dentro de este conjunto. En este sentido la reutilización en época histórica, esencialmente de las Zonas A y C, relacionada con las actividades agropecuarias que han definido el medio rural insular hasta hace pocos años entraña un importante valor etnográfico que revaloriza aún más si cabe el interés de este yacimiento. Con este carácter etnográfico han de añadirse otros elementos como el cercano corral de piedras secas, de planta circular, que se localiza ya en la lomada, justo
    encima del yacimiento arqueológico, así como unas pequeñas chozas unas decenas de metros hacia el NW del referido corral. De más difícil interpretación son algunos bloques aislados en esta última zona, que presentan grabados geométricos rectilíneos de surco grueso. En el estado actual del conocimiento se suelen asociar a huellas de uso, por lo general marcas dejadas por el arado en las tareas de roturación del terreno. No obstante, en la zona de Caserones, en el Barranco de Fataga, abundan este tipo de manifestaciones y queda claro que tiene un origen distinto y, por ahora, desconocido. Dentro de los bienes de interés etnográfico del entorno del yacimiento, aunque algo retirado del mismo, cabe destacar un camino empedrado que atraviesa la llanura que existe en la parte superior (hacia el noroeste) del granero.

    DELIMITACIÓN.

    La delimitación del Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica de “Cuevas del Palomar”, engloba un polígono de tendencia elipsoide que comprende un área de 29.853,084 m2 definida por un perímetro de 732,067 metros lineales. El área del Bien de Interés Cultural está definida por la línea cartografiada que une los vértices del polígono que comprenden los nodos numerados desde el 1 hasta el 21, ambos inclusive, definidos mediante coordenadas de posición cartográfica U.T.M. Las coordenadas U.T.M. de cada punto son las siguientes:


    JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

    Los criterios utilizados para la delimitación del Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, de Las Cuevas del Palomar, responden a la necesidad de dotar de unidad de protección a una realidad arqueológica conformada por los tres conjuntos de cuevas distribuidos en las dos laderas del Barranco del Tabuco y que, a todas luces, culturalmente resultan indisociables. A tal efecto, la delimitación del Bien de Interés Cultural está condicionada por la unidad de acogida en la que se emplazan las distintas manifestaciones arqueológicas, cuyas características confieren una personalidad diferenciada a este espacio, representando por ello un elemento individualizado en el paisaje.

    DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN.

    La delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, Cuevas del Palomar, engloba un polígono igualmente elipsoide que comprende un área de 55.784,596 m2 (incluyendo el área del Bien de Interés Cultural) definida por un perímetro de 954,352 metros lineales. El área del entorno de protección está definida por la línea cartografiada que une los vértices del polígono que comprenden los nodos numerados desde el 22 hasta el 46, ambos inclusive, definidos mediante coordenadas de posición cartográfica U.T.M. Las coordenadas U.T.M. de tales puntos son las siguientes:

    JUSTIFICACIÓN DE LADELIMITACIÓN DELENTORNO DE PROTECCIÓN.

    El territorio donde se inserta el Bien de Interés Cultural adquiere un relevante protagonismo participando en la construcción del propio carácter singular del conjunto arqueológico. En consecuencia, la delimitación del entorno de protección considera la inclusión de un espacio geográfico circundante que define a la Zona Arqueológica de Cuevas del Palomar, de tal suerte que en este caso se incluye la parte alta de ambas laderas. En todo caso dicha delimitación trata de garantizar la efectiva conservación del conjunto, así como facilitar la comprensión general de su valor histórico en su entorno natural.

    A N E X O I I

    ES UN MAPA CON LOS LINDEROS.

    Boletín Oficial de Canarias núm. 123, viernes 26 de junio de 2009
    Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes


    Paco López

    Editado el 21-02-2.011


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